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	<title>Noticias Archives - Efinques</title>
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	<description>Administració i Gestió de Comunitats</description>
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	<title>Noticias Archives - Efinques</title>
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	<item>
		<title>Emergencia sanitaria.</title>
		<link>https://www.efinques.com/es/emergencia-sanitaria-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elenagarre320]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Mar 2020 13:58:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estimados clientes / as. Atendiendo la situación de emergencia sanitaria originada por el COVID-19, EFINQUES cierra su oficina a partir de&#8230; <a class="read-more" href="https://www.efinques.com/es/emergencia-sanitaria-2/">Read more <span class="screen-reader-text">Emergencia sanitaria.</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Estimados clientes / as.<br> <br>Atendiendo la situación de emergencia sanitaria originada por el COVID-19, EFINQUES cierra su oficina a partir de hoy día 14 de Marzo, hasta próximo aviso.<br>Seguiremos trabajando desde casa para intentar darle el mejor servicio por teléfono o vía digital.<br>Les atenderemos en los teléfonos habituales, en los horarios habituales, para solucionar como siempre sus incidencias, gestiones o sus dudas.<br> <br>Si todos ponemos de nuestra parte, esto pasará pronto. PODEMOS CONSEGUIRLO ENTRE TODOS. GRACIAS.</p>



<p>#YOMEQUEDOENCASA</p>



<p>#JOEMQUEDOACAS</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Un 30% de los catalanes deberá resintonizar la TDT a partir de este noviembre por la llegada del 5G</title>
		<link>https://www.efinques.com/es/un-30-de-los-catalanes-debera-resintonizar-la-tdt-a-partir-de-este-noviembre-por-la-llegada-del-5g/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elenagarre320]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Nov 2019 11:35:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 14 de noviembre comenzará a aplicarse, de forma progresiva, el llamado Segundo Dividendo Digital No habrá cambios de frecuencias&#8230; <a class="read-more" href="https://www.efinques.com/es/un-30-de-los-catalanes-debera-resintonizar-la-tdt-a-partir-de-este-noviembre-por-la-llegada-del-5g/">Read more <span class="screen-reader-text">Un 30% de los catalanes deberá resintonizar la TDT a partir de este noviembre por la llegada del 5G</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="has-very-dark-gray-color has-text-color has-text-align-center wp-block-heading"><strong><em>El 14 de noviembre comenzará a aplicarse, de forma progresiva, el llamado Segundo Dividendo Digital No habrá cambios de frecuencias en el Alt Penedès, Anoia, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, y los dos vallesos </em></strong></h4>



<p>En noviembre se pone en marcha el llamado Segundo Dividendo Digital, el
proceso por el que, durante los próximos meses, se liberará una banda de
frecuencias del espectro radioeléctrico para permitir el despliegue de las
futuras redes de telecomunicaciones 5G.</p>



<p>En la mayoría de comarcas catalanas, algunos canales de la Televisión
Digital Terrestre&nbsp;(TDT) se encuentran actualmente en esta banda del
espectro, y por lo tanto tendrán que&nbsp;cambiar de frecuencia. Esto implica
que, en ciertos casos, la ciudadanía deberá realizar determinadas acciones para
poder continuar viendo correctamente la televisión.</p>



<p>En Catalunya, este cambio de frecuencias&nbsp;comenzará el próximo 14 de
noviembre, pero se irá haciendo progresivamente. Así pues, la fecha exacta
puede variar dependiendo de la comarca y del centro emisor donde esté orientada
la antena. En la<a href="https://mitjansdecomunicacio.gencat.cat/ca/temes/televisio/segon-dividend-digital" target="_blank" rel="noreferrer noopener">&nbsp;web de Mitjans de Comunicació
de la Generalitat</a>&nbsp;se irán publicando las previsiones semanales.</p>



<p>Hay que remarcar que&nbsp;no habrá ningún cambio de frecuencias en las siguientes
comarcas: Alt Penedès, Anoia, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme,
Vallès Occidental y Vallès Oriental. Estas comarcas representan casi el 70% de
la población de Catalunya.</p>



<p>Para saber qué comarcas están afectadas y qué canales deberán resintonizarse, pueden consultar el&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://mitjansdecomunicacio.gencat.cat/ca/temes/televisio/segon-dividend-digital/" target="_blank">mapa interactivo</a>&nbsp;que se encuentra en la web de Mitjans de Comunicació de la Generalitat.<br>  </p>



<p class="has-text-color has-vivid-red-color">Qué habrá que hacer en las comarcas
donde hay cambios de frecuencias</p>



<p>En las comarcas afectadas por el Segundo Dividendo Digital, se tendrán que
llevar a cabo algunas acciones para poder continuar viendo correctamente todos
los canales de televisión. Unas acciones que dependerán del tipo de edificio.</p>



<p>En las&nbsp;viviendas unifamiliares&nbsp;con antena individual y los
edificios de hasta 3 o 4 viviendas, no se tendrá que hacer ninguna adaptación
de la antena. Sólo será necesario&nbsp;resintonizar los canales&nbsp;mediante
el mando del televisor.</p>



<p>En cambio, en los&nbsp;edificios de más de 3 o 4 viviendas será necesaria
la actuación de un instalador de telecomunicaciones&nbsp;registrado. El
administrador de la finca o el presidente de la comunidad de vecinos deberá
ponerse en contacto con la empresa instaladora. Después, una vez hechas las
adaptaciones necesarias a la antena, será necesario que cada vecino resintonice
los canales mediante el mando del televisor.</p>



<p>En la mayoría de los casos, los canales estatales y nacionales que cambien
de frecuencia comenzarán a emitir en&nbsp;<em>simulcast</em>, es decir
simultáneamente en la frecuencia nueva y la antigua, durante tres o seis meses.
La mayoría de canales locales, en cambio, dejarán de emitir por la frecuencia
antigua en el momento que empiecen a hacerlo por la nueva.</p>



<p>La existencia o no de este&nbsp;<em>simulcast</em>&nbsp;y su duración dependerá del centro emisor donde tengamos orientada la antena, y se podrá consultar en la&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="http://mitjansdecomunicacio.gencat.cat/ca/temes/televisio/segon-dividend-digital" target="_blank">web de Mitjans de Comunicació</a>.<br>  </p>



<p class="has-text-color has-vivid-red-color">Contactar con una empresa instaladora
registrada</p>



<p>Es muy importante tener en cuenta que ante cualquier duda se&nbsp;debe
contactar con una empresa instaladora&nbsp;que, además, podrá hacer las
adaptaciones necesarias a la antena.</p>



<p>Estas adaptaciones sólo las pueden llevar a cabo las empresas instaladoras homologadas. Podemos encontrar la que más nos convenga mediante el&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="http://ict.telecomunicacions.extranet.gencat.cat/iict/AppJava/inici.do" target="_blank">buscador de empresas instaladoras</a>&nbsp;habilitadas por la Generalitat de Catalunya. Una vez en el buscador, hay que seleccionar el&nbsp;tipo A&nbsp;(infraestructuras en edificios).<br>  </p>



<p class="has-text-color has-vivid-red-color">Subvenciones para hacer las
adaptaciones a las antenas</p>



<p>Por otra parte, para contribuir a financiar los costes derivados de las
adaptaciones a las antenas, el Ministerio de Economía y Empresa, a través de la
empresa estatal Red.es, ha establecido una<a href="https://www.televisiondigital.gob.es/2DD-5G/Paginas/ayudas-segundo-dividendo-digital.aspx" target="_blank" rel="noreferrer noopener">&nbsp;línea de ayudas directas</a>&nbsp;dirigidas&nbsp;a
las comunidades de propietarios.</p>



<p>Las ayudas, en forma de subvención, van desde los 104,3 € a 677,95 €, según los cambios que deban hacerse en los equipos de recepción comunitarios.<br>  </p>



<p class="has-text-color has-vivid-red-color">El Segundo Dividendo Digital tendrá
lugar en toda la Unión Europea</p>



<p>El Segundo Dividendo Digital es el conjunto de frecuencias entre 694 y 790
MHz del espectro radioeléctrico (también llamadas banda 700 MHz). Esta banda se
debe liberar en los próximos meses para permitir el despliegue de las futuras
redes de telecomunicaciones 5G.</p>



<p>La banda 700 MHz actualmente está ocupada por canales de la TDT, que para
poder dejarla libre deberán trasladarse a otras frecuencias del espectro.</p>



<p>Este proceso, que debe estar completado el 30 de junio de 2020, se llevará
a cabo en toda la Unión Europea, y será similar al que ya tuvo lugar en el año
2015 (Primer Dividendo Digital).</p>



<p>Para más información
sobre el Segundo Dividendo Digital se puede consultar la&nbsp;<a href="https://mitjansdecomunicacio.gencat.cat/ca/temes/televisio/segon-dividend-digital/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">web de Mitjans de Comunicació de la
Generalitat</a>&nbsp;y también&nbsp;llamar al 012.</p>



<p></p>



<p class="has-text-color has-text-align-right has-small-font-size has-cyan-bluish-gray-color">Fuente: La Vanguardia</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Protección de datos y comunidades.</title>
		<link>https://www.efinques.com/es/proteccion-de-datos-y-comunidades-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elenagarre320]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 28 Oct 2018 13:03:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Respecto a la nueva normativa de protección de datos, recuerde como afecta a las comunidades de propietarios: Desaparece la obligación&#8230; <a class="read-more" href="https://www.efinques.com/es/proteccion-de-datos-y-comunidades-2/">Read more <span class="screen-reader-text">Protección de datos y comunidades.</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto a la nueva normativa de protección de datos, recuerde como afecta a las comunidades de propietarios:</p>
<ul>
<li>Desaparece la obligación de inscribir los ficheros de datos en la AEPD. No obstante, tanto las comunidades como los administradores de fincas deben configurar un “registro de actividades de tratamiento” (documento interno en el que deben reflejarse los tratamientos de datos que se realicen: el tratamiento de los datos de propietarios y empleados, etc.. )</li>
<li>Asimismo, las comunidades no deben solicitar el consentimiento de los propietarios para tratar sus datos, ya que están legitimadas para tratarlos de acuerdo con la ley de propiedad horizontal.</li>
<li>Tampoco deben designar un delegado de protección de datos. Los administradores son los encargados del tratamiento de las comunidades de propietarios.</li>
<li>Encontrarás más información al respecto en:</li>
</ul>
<p>http://apdcat.gencat.cat/es/documentacio/RGPD/novetats/</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¡Le dan de comer a las palomas!</title>
		<link>https://www.efinques.com/es/le-dan-de-comer-a-las-palomas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elenagarre320]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Mar 2018 22:15:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En su comunidad uno de los propietarios tiene por costumbre dar de comer a las palomas, colocando comida en las&#8230; <a class="read-more" href="https://www.efinques.com/es/le-dan-de-comer-a-las-palomas/">Read more <span class="screen-reader-text">¡Le dan de comer a las palomas!</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En su comunidad uno de los propietarios tiene por costumbre dar de comer a las palomas, colocando comida en las macetas de su balcón. El problema es que está deteriorando la fachada y provoca quejas entre los vecinos (por suciedad, por riesgo de enfermedades…)</p>
<p>Lógicamente, lo normal en estas situaciones es que se solucionen de forma amistosa. Pero si ello no es posible, recuerde:</p>
<ul>
<li>Ningún propietario puedes realizar actividades molestas o perjudiciales para la comunidad, por lo que en estos casos puede ejercerse la denominada “acción de cesación” Para ello, es necesario que el presidente avise o envíe un requerimiento a dicho propietario para que cese en la actividad molesta. Y si ello no surte efecto, la comunidad puede reclamarlo en los tribunales.</li>
</ul>
<ul>
<li>En este sentido, adviertan a dicho propietario de que las consecuencias para él pueden ser graves. En un caso reciente, los tribunales han privado del uso de su vivienda durante un mes aun propietario que realizaba este tipo de actuaciones, además de obligarle a costear la reparación de la fachada.</li>
</ul>
<p>Ningún propietario puede realizar actividades molestas o perjudiciales, como dar de comer a las palomas. En estos casos la comunidad puede  ejercer la acción de cesación y exigir que cesen estas actuaciones.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Más conflictos en las comunidades de vecinos por los ascensores</title>
		<link>https://www.efinques.com/es/mas-conflictos-las-comunidades-vecinos-los-ascensores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elenagarre320]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Feb 2018 23:20:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La ley actual dice que una persona con discapacidad o un mayor de 70 años puede solicitar que se realicen obras en el&#8230; <a class="read-more" href="https://www.efinques.com/es/mas-conflictos-las-comunidades-vecinos-los-ascensores/">Read more <span class="screen-reader-text">Más conflictos en las comunidades de vecinos por los ascensores</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La ley actual dice que una persona con discapacidad o un mayor de 70 años puede solicitar que se realicen obras en el edificio en el que vive o en el que trabaja para que sea accesible y así poder entrar y salir sin problemas. En algunos casos estas reformas suponen instalar un ascensor y el conflicto surge porque los otros vecinos se niegan a costear su instalación.</p>
<p>Desde Apamex han detectado un incremento de las solicitudes para hacer este tipo de obras en la ciudad y también de los conflictos que desatan dentro de las comunidades de vecinos.En muchos casos, explican, las personas con discapacidad acuden a ellos para asesorarse.</p>
<p>La duda más repetida es quién debe costear la obra. Desde Apamex explican que la Ley de Propiedad Horizontal fue modificada en 2013 y especifica la forma de hacerlo en su artículo 10. Para ello hay que tener en cuenta cuántos vecinos hay y cuánto pagan de comunidad. Se multiplica lo que paga un vecino en un año por el número de pisos. Todo ese importe debe ir destinado a la obra de accesibilidad en forma de derrama. Si el coste supera este importe, lo asume el que ha solicitado la obra.</p>
<p>Por ejemplo, si 20 vecinos pagan 30 euros cada mes de comunidad, supone 7.200 al año. Deberían asumir una derrama por este importe. Un ascensor, eso sí, cuesta más, pero el solicitante no tiene por qué asumir la diferencia. Puede pedir que se financie en varios años. Desde Apamex explican que el Ministerio de Fomento apoya que las obras se financien en varios años y recomiendan, a los interesados, que convoquen una reunión de la comunidad para iniciar estos trámites.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La colocación de banderas en los balcones debe ser autorizada por la comunidad de vecinos</title>
		<link>https://www.efinques.com/es/nuevas-leyes-de-la-propiedad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[elenagarre320]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Dec 2017 18:03:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La colocación de una bandera o cualquier otro elemento que altere la estética común de la fachada de un inmueble requiere la&#8230; <a class="read-more" href="https://www.efinques.com/es/nuevas-leyes-de-la-propiedad/">Read more <span class="screen-reader-text">La colocación de banderas en los balcones debe ser autorizada por la comunidad de vecinos</span></a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La colocación de una bandera o cualquier otro elemento que altere la estética común de la fachada de un inmueble requiere la autorización de la comunidad de vecinos. Por lo que recomiendan a los profesionales del sector “establecer de la forma más aséptica posible lo que determina el régimen de propiedad horizontal”, en palabras de su gerente, Lorenzo Viñas.</p>
<h3>Alteración de la estética de la comunidad</h3>
<p>¿Qué determina la ley? “Estas banderas que están permanentemente colgadas en el balcón son una alteración de la estética de la comunidad de propietarios”, declara el directivo. Explica que en el libro quinto del Código Civil de Cataluña, el que desarrolla el régimen jurídico de las propiedades horizontales, se determina qué son espacios comunes de una finca y cómo los debe gestionar la comunidad de vecinos, ya que no pueden ser de uso privativo.</p>
<p>Y eso afecta a los balcones donde están colgadas la inmensa mayoría de estandartes de todo signo político en Cataluña. Otros profesionales del sector consultados opinan que la instalación de banderas independentistas no siempre es vista con buenos ojos por el resto de la comunidad, pero que ha generado pocos conflictos.</p>
<p>Pero desde que se votaron las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica en el Parlament, también llegaron a las fachadas las de España, las <em>senyeras </em>(la oficial catalana) y en los últimos tiempos incluso las de Tabarnia. Y aquí es donde han empezado las discusiones subidas de tono.</p>
<h3>Solicitud de permiso</h3>
<p>Ante esta situación, Viñas afirma que para alterar lo que “la normativa define como un elemento de estética común” se requiere una “autorización por unanimidad”. Señala que, según el apartado C del artículo 553.26 del régimen de propiedad horizontal, el “procedimiento correcto sería pedir permiso al conjunto de propietarios para instalar una bandera”.</p>
<p>Como eso no ocurre “en el 99,99% de los casos”, recomienda al administrador en cuestión que remita requerimientos a los “infractores” para que pidan la solicitud pertinente. O, directamente, convocar una junta extraordinaria de la comunidad de propietarios para abordar el debate.</p>
<h3>Mayorías en una votación</h3>
<p>Ante los más que probables conflictos, recuerda que se debería seguir el mismo procedimiento que “si se hubiera colgado una camiseta o las luces de Navidad”. Si las banderas ya están instaladas no se requiere la unanimidad de los vecinos, algo prácticamente inalcanzable.</p>
<p>La norma vigente pide en esos casos una “mayoría simple que esté formada por el 50% más uno de los propietarios presentes en la junta y que, a la vez, todos ellos representen como mínimo el 51% de las cuotas de participación”. Es decir, el peso de los coeficientes de copropiedad que vienen determinados en la escritura de propiedad horizontal de un inmueble. Hecho que debe controlar el administrador de fincas.</p>
<h3>Posible multa al infractor</h3>
<p>Se indica que la cuestión que se debe votar es “si se quitan o no las banderas”, e informa que “las decisiones que se toman en una junta de vecinos son de obligado cumplimiento”. En el caso de que un vecino se resistiera a cumplirlas, se podría enfrentar a varios requerimientos del administrador para retirar la bandera.</p>
<p>Si igualmente la mantiene, se enfrentaría a un proceso judicial ordinario que podría acabar con una multa.</p>
<p>El lugar en el que esté situada la bandera en cuestión es un elemento que varía de forma sustancial el procedimiento. Si en lugar del balcón se cuelga detrás de una ventana en el lugar de la cortina, la comunidad de vecinos no puede intervenir. En el interior de un inmueble se pueden colgar los signos que se quiera, “aunque el efecto visual resultante sea muy parecido”, sentencia Viñas.</p>
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